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AGESDRON INFORMA


Entrada en vigor de drones con marcado de clase y DRI

Lee atentamente nuestro post. Nuevas condiciones de vuelo para drones con marcado de clase, no te arriesgues, mantente informado.


A partir del 1 de enero de 2024, ha entrado en aplicación el marcado de clase de UAS y la identificación a distancia directa (DRI, por sus siglas en inglés Direct Remote Identification) según marca la normativa europea de UAS, en concreto, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945..

Atendiendo al marcado de clase, el etiquetado de la aeronave debe incluir, antes de introducirse en el mercado, la siguiente información:


  • - Marcado CE en el producto o en una placa de datos fijada al mismo.
  • - Etiqueta de identificación de clase de UA.
  • - Indicación de nivel de potencia sonora.
  • - Número de identificación del organismo notificado, si aplica.


En cuanto a la Identificación a distancia directa (DRI) aquellos drones con marcado de clase C1,C2 y C3 deberán, con la equipación de este sistema:


  • Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.
  • Transmitir, periódicamente, como mínimo:
     
  1. número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro,
  2. número de serie único de la UA
  3. sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,
  4. trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,
  5. posición geográfica del piloto a distancia,
  6. una indicación de la situación de emergencia del UAS; 


  • Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.


El cambio producido con respecto a la entrada de drones con marcado de clase, implican modificaciones para vuelos tanto en categoría abierta como en categoría específica, siendo mayor sustancialmente  los cambios en la primera categoría.


                              Categoría abierta

Los operadores que deseen volar con UAS/DRONES en categoría abierta (A1, A2 y A3) si disponen de marcado de clase (C1, C2 y C3), deberán estar equipados también con un sistema de identificación a distancia directa.

A partir del 1 de enero, los UAS comercializados para operar en categoría abierta pertenecerán a una de las siguientes clases:


  • - C0 con MTOM < 250 gramos
  • - C1 con MTOM < 900 gramos o < 80 Julios de impacto
  • - C2 con MTOM < 4 kg
  • - C3 y C4 con < 25 kg


Los UAS/DRONES que hayan sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 y no sean de construcción privada ni dispongan de marcado de clase,  es decir,  aquellos que están definidos en el art. 20 del RE (UE) 2019/947,serán considerados como "drones legacy". Estos sólo podrán operar en categoría abierta, subcategoría A1( siempre que MTOM < 250g) o en subcategoría A3 ( MTOM > 25Kg). Ya no podrán operar, sin marcado de clase, en subcategoría A2


Recordamos los requisitos para vuelos en Categoría abierta:


  • Subcategoría A1: Las operaciones en subcategoría A1 se realizan evitando el sobrevuelo de personas no participantes y de concentraciones de personas.
  • Subcategoría A2: las operaciones se realizan manteniendo una distancia horizontal de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación.
  • Subcategoría A3: Se realizan en zonas donde no se ponga en riesgo a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de seguridad mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.


                              Categoría específica

A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

Para acogerse a un escenario estándar europeo, será requisito indispensable, que el UAS/DRONE cuente con marcado de clase:


  • C5, que permite realizar operaciones en STS-01: VLOS (línea de vista del piloto) sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado).
  • C6, que permite operaciones en STS-02: BVLOS (más allá del alcance visual del piloto) sobe zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado.


Además deberán de estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa.


Los operadores de UAS podrán seguir presentando declaraciones de conformidad con los
escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA hasta el 30 de Agosto de este mismo año 2024. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025.


Así que ya sabes, si tu drone todavía no cuenta con marcado de clase y estás pensando en volar en categoría específica, date prisa, habla con nosotros y tramita tu declaración operacional antes de agosto del presente año, y vuela tranquilo con AGESDRON


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