CATEGORÍA ABIERTA

Todo lo que necesitas saber para poder volar en Categoría Abierta


La Categoría Operacional ‘ABIERTA ’ cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, según la normativa europea, por ello no requieren de ningún tipo de autorización por parte de AESA ni de tramitación de Declaración Operacional ( Declaración Responsable) por parte del operador del UAS antes de alzar su Drone/UAS en vuelo, pero, no podrán realizarse en las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, salvo que la autoridad responsable de dicha zona haya habilitado lugares para ello, consúltanos.

Los drones con una etiqueta de identificación de clase  ya están disponibles en el mercado y pueden estar disponibles varias versiones del mismo dron, con y sin marca de clase, asi que presta atención a la hora de adquirir un dron a partir de ahora.

El 1 de enero de 2024 entró en vigor la  normativa europea con respecto a las aeronaves con marcado de clase y la identificación a distancia directa, por eso, a partir de ese momento, las operaciones en categoría abierta deberán realizarse con un dron:


  • que lleve una etiqueta de identificación de clase C0 a C4, o;
  • de construcción privada, o;
  • sin etiqueta de identificación de clase, si se comercializó antes del 31 de diciembre de 2023,. RECUERDA , estos drones, a partir de ahora DRONES LEGACY, no podrán volar en subcategoría A2.
  • equipados con un sistema de identificación remota ( con marcado de clase C1-C2-C3)


¿Qué requisitos he de cumplir para volar en Categoría ABIERTA?


  • Ser mayor de 16 años (o si es menor de 16 años, volar  bajo la supervisión directa de un piloto que cumpla los requisitos aplicables). No hay edad aplicable si el dron es considerado un juguete.
  • Estar registrado/a como Operadores en AESA, si el dron posee cámara y NO es un juguete.
  • Poseer un seguro de responsabilidad Civil.
  • Haber superado el examen teórico y práctico según la subcategoría escogida ( A1/A2/A3). No será necesario para drones con marcado de clase C0.
  • Mantener siempre el Drone/UAS dentro del alcance visual del piloto y no alzarlo a más de 120 metros de altura.
  • La masa máxima al despegue del Dron será de menos de 25 kg




     ¿ A qué subcategoría puedo acogerme?


Ahora, si cumples los requisitos antes descritos para poder volar en Categoría ABIERTA, debes perfilar en qué subcategoría volarás y para ello, vamos a mostrarte los requisitos de cada una de ella, ya que cada una de ellas posee: limitaciones operacionales, requerimientos a los pilotos y requisitos técnicos del Dron, específicos.

RECUERDA QUE  DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HA ENTRADO EN VIGOR LA NORMATIVA EUROPEA CON RESPECTO A LA ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN DE CLASE, si tienes alguna duda y deseas consultarnos, te atenderemos encantados, consúltanos.

Te ayudamos con la siguiente tabla a identificar los requisitos de tus vuelos en categoría abierta

nueva tabla categoría abierta para drones con marcado de clase

RECUERDA QUE  DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HA ENTRADO EN VIGOR LA NORMATIVA EUROPEA CON RESPECTO A LA ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN DE CLASE, si tienes alguna duda y deseas consultarnos, te atenderemos encantados, consúltanos.

 ¿ Qué documentación necesita tener el Operador para poder volar en Categoría Abierta?


Certificado de registro y/o justificante de registro de operador de UAS

Certificado de formación como piloto a distancia A1/A3 y A2 según proceda.

  1. CERTIFICADO A1/A3 :Subcategoría A1 y A3 para drones con marcado de clase C1-C3-C4
  2. CERTIFICADO A2: Subcategoría A2 para drones con marcado de clase C2

Debe estar familiarizado con el

manual de usuario del fabricante

Póliza de seguro de responsabilidad civil


Cosas importantes a recordar:


  • Es responsabilidad del Operador de UAS mantener el Dron en un estado adecuado para un funcionamiento seguro, el Operador lo realizará mediante los procedimientos basados en el manual del fabricante.
  • En el caso de que el Operador/a disponga de más de un piloto a distancia, deberá contar con procedimientos para coordinar las actividades entre sus empleados y establecer y mantener una lista del personal y tareas asignadas.
  • Si la operación nocturna cumple los requisitos de la categoría ‘abierta’ no necesitará autorización operacional pero deberá cumplir con el artículo 46 del Real Decreto relativo a los requisitos de los equipos.
  • En el caso de operaciones en espacio aéreo controlado será necesaria la realización de un estudio aeronáutico de seguridad y la coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate.

       Consúltanos


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