Desde Agesdron, tu asesoría de drones, sabemos que es realmente importante poder trabajar sin riesgos para garantizar el éxito de una operación con drones. Procedimientos operacionales, evaluaciones de riesgo, cumplimiento de requisitos específicos , adaptación legal, así como el derecho de imágenes y la protección de datos, son cuestiones que deben controlarse antes de cada operación.
Si durante el desarrollo de tu actividad, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: Patrulla Pegaso, Guardia Civil, Policía Local, te notifican un procedimiento sancionador,
es realmente importante tener el respaldo legal necesario. La rapidez en reacción es fundamental, para eliminar y/o minimizar el problema.
Contacta con nosotros , sanciones
LOPD, AESA, SEGURIDAD CIUDADANA, te asistiremos en todas las fases del procedimiento, incluido en la sede judicial.
El RD Ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En las citadas normas se establece la regulación específica para la realización de actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales.
Los drones, tanto para uso comercial como recreativo, son aeronaves y, deben cumplir las leyes aeronáuticas vigentes en materia de seguridad y deben responder por los daños y perjuicios que causen con responsabilidad de quien lo maneja.
COMPROMETIDO, CERCANO Y PROFESIONAL, Licenciado en Derecho, Delegado de Protección de Datos, con un Máster en Abogacía y un Postgrado Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial de ICADE y AEDAE,
Alberto José Massa Calleja con número de colegiado 3602 del ICA de Pontevedra, queda a su disposición.
Vía Administrativa 60€
Vía Administrativa 150€ + IVA
Vía Judicial 500€ + IVA
Vía Judicial 1000€ + IVA
Primera consulta online de 30 minutos + presupuesto gratis.
¿ Qué necesitamos de ti para poder atenderte adecuadamente ?
REQUISITOS
Preguntas frecuentes de nuestros clientes
"Una persona graba un evento en el que ha obtenido consentimiento de los participantes y después publica en internet dicha grabación. Si esta grabación es expuesta posteriormente y continúa circulando por internet con diferente propósito, ante una demanda, quien sería el responsable último?" Quien subió a internet la grabación, por ello el modelo que tienen que firmar los asistentes tiene que estar muy bien delimitado. Limitar los derechos en internet "en el sentido de no difusión", debe estar muy bien redactado.
"Si una Operadora tiene pilotos a cargo, en caso de demanda, sobre quién recaería la misma, ¿ sobre la Operadora o sobre el piloto?" La Operadora, salvo que el piloto se extralimite, de ahí la importancia del uso y redacción de un buen Manual de Operaciones. y del espacio acotado en el ámbito de derechos de imagen y LOPD.
" Para la publicitación de un gran evento musical, ¿ Se podría destacar la imagen de algún participante en el evento sin su consentimiento? " No, ya que este podría denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos
" Cuando uno da consentimiento para ser grabado, ¿ Hasta dónde llega ese consentimiento?" El contenido de aquello que se firma será el límite de la responsabilidad de quien graba.
"¿Existe algún formato legal y reglamentario para la obtención de consentimiento para grabaciones?" Existen formatos tediosos muy completos y poco prácticos para su lectura. Lo fundamental es que contenga el objetivo y finalidad de la grabación.
""¿Que determina la gravedad de la sanción?" Las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves, siendo las leves emitidas por incumplimiento de documentación obligatoria básicamente. Las graves y muy graves derivan de incumplimientos técnicos o errores humanos.
Atenderemos tu consulta, estudiaremos la viabilidad de tu caso, ponte en nuestras manos, te daremos la mejor solución al mejor precio, sin duda, nosotros somos tu mejor opción.