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Aplazamiento de fechas con el nuevo REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/425 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2022

Algunas de las normas armonizadas relativas a los requisitos aplicables a los UAS de las clases C0 a C6 necesarios para operar en la categoría «abierta» o con arreglo a los escenarios estándar, así como la identificación directa a distancia, no estarán disponibles hasta mediados de 2023. Por tanto, es necesario prorrogar las fechas previstas en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 a fin de asegurarse de que las normas armonizadas que abordan los requisitos aplicables a los UAS de las clases C0 a C6 estén a disposición de los productores y operadores de UAS antes de que expiren dichos períodos. 

También es necesario posponer la fecha de aplicación de los dos escenarios estándar establecidos en el apéndice 1 del anexo de dicho Reglamento de Ejecución a fin de garantizar que esas normas armonizadas estén disponibles antes de que los Estados miembros puedan aceptar declaraciones de operaciones conformes con estos escenarios estándar. Hasta entonces, los Estados miembros deben poder aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución, sobre la base de escenarios estándar nacionales o equivalentes.


Con este texto expone el nuevo REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/425 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2022 para la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 por lo que respecta al aplazamiento de las fechas de transición para la utilización de determinados sistemas de aeronaves no tripuladas en la categoría «abierta», así como la fecha de aplicación de los escenarios estándar para las operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visua.l



El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 queda entonces modificado de la siguiente manera: 


1) En el artículo 20,
de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión y que no sean de fabricación privada podrán seguir utilizándose en la categoría «abierta» bajo condiciones operacionales dentro de las limitaciones especificadas si han sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024.


2) En el artículo 22, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría “abierta” que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2023.


3) En el artículo 23, se sustituyen los textos siguientes: 


  •  Art 23.2
    El apartado 5 del artículo 5 “ Cuando el operador de UAS presente una declaración a la autoridad competente del Estado miembro de registro de conformidad con la sección UAS.SPEC.020 de la parte B del anexo respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar, tal como se define en el apéndice 1 de dicho anexo, el operador de UAS no estará obligado a obtener una autorización operacional de conformidad con los apartados 1 a 4 del presente artículo y será aplicable el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 12” será aplicable a partir del 1 de enero de 2024

  •  Art 23.3 El punto 2, letra g), de la sección UAS.OPEN.060
    “ durante el vuelo, el piloto a distancia, durante las operaciones nocturnas, se asegurará de que se activa una luz verde intermitente en la aeronave no tripulada” y el punto 1, letra l), inciso i), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo “ El operador UAS cumplirá con la condición: velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados: al menos una luz verde intermitente con fines de visibilidad de la aeronave” serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y el punto 1, letra l), inciso ii), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo ” El operador UAS cumplirá con la condición: velar por que cada aeronave no tripulada lleve instalados: un sistema activo y actualizado de identificación a distancia” será aplicable a partir del 1 de enero de 2024. 

  • Art 23.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1,
    “Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS, los certificados de competencia de los pilotos a distancia y las declaraciones presentadas por los operadores de UAS o documentación equivalente, expedidos sobre la base del Derecho nacional, seguirán siendo válidos  hasta el 31 de diciembre de 2023 .Hasta esa misma fecha los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios nacionales cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo. 


Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2026.
 



                                                           


El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, habien sido realizado en Bruselas el 14 de Marzo de 2022.


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