Aplazamiento de fechas con el nuevo REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/425 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2022
Algunas de las normas armonizadas relativas a los requisitos aplicables a los UAS de las clases C0 a C6 necesarios para operar en la categoría «abierta» o con arreglo a los escenarios estándar, así como la identificación directa a distancia, no estarán disponibles hasta mediados de 2023. Por tanto, es necesario prorrogar las fechas previstas en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 a fin de asegurarse de que las normas armonizadas que abordan los requisitos aplicables a los UAS de las clases C0 a C6 estén a disposición de los productores y operadores de UAS antes de que expiren dichos períodos.
También es necesario posponer la fecha de aplicación de los dos escenarios estándar establecidos en el apéndice 1 del anexo de dicho Reglamento de Ejecución a fin de garantizar que esas normas armonizadas estén disponibles antes de que los Estados miembros puedan aceptar declaraciones de operaciones conformes con estos escenarios estándar. Hasta entonces, los Estados miembros deben poder aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución, sobre la base de escenarios estándar nacionales o equivalentes.
Con este texto expone el nuevo REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/425 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2022 para la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 por lo que respecta al aplazamiento de las fechas de transición para la utilización de determinados sistemas de aeronaves no tripuladas en la categoría «abierta», así como la fecha de aplicación de los escenarios estándar para las operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visua.l
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 queda entonces modificado de la siguiente manera:
1) En el artículo 20,
de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión y que no sean de fabricación privada podrán seguir utilizándose en la categoría «abierta» bajo condiciones operacionales dentro de las limitaciones especificadas si han sido introducidos en el mercado antes del
1 de enero de 2024.
2) En el artículo 22, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría “abierta” que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2023.
3) En el artículo 23, se sustituyen los textos siguientes:
Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, habien sido realizado en Bruselas el 14 de Marzo de 2022.